• Para el registro de crías los padres deben de estar traspasados al vendedor.
  • Animales destetados se pueden registrar únicamente realizando ADN a cría y madre.
  • Para el registro de crías deben de ser reportadas el mes que nacieron o un mes posterior al nacimiento para no pagar multa.
  • Al registrar animales se deben de inspeccionar para que cuenten con registro, por un técnico de la ASOCEBU después del mes en que nacieron o antes del destete, eso con el fin de corroborar maternidad del animal y que no cuenten con  ningún defecto descalificante.
  • Contamos con una programación en cada zona del país, él  Técnico se presenta cada 3 meses en la zona Chorotega, Atlántico, Zona Sur, Valle Central.  Al ser inspeccionados los animales el pedigree cuenta con un sello de oro de Inspeccionado  el cual da un aval que el animal fue inspeccionado por el Técnico de la ASOCEBÚ.
  • Para la visita de inspección la cría debe de estar tatuada en la oreja izquierda el numero de la madre parte superior y en la parte inferior numero de la cría.
  • Para el registro de la cría deben de presentar los siguientes documentos:
  1. Reporte de nacimiento de cría.
  2. Documento del fierro.
  3. Personería Juridica.
  4. Cedula del representante.
PROGRAMA DE VISITAS INSPECCIONES 2022 Reporte de Crías DOCUMENTO PARA REPORTES FIV Y TE